miércoles, 29 de septiembre de 2010

Una pila para fumar

Los cigarrillos electrónicos fueron creados como un recurso para ayudar a los fumadores a dejar el hábito, causando mucha controversia en el ámbito nacional, uno de estos “debates” tubo desenlace entre el director general del instituto de cancerología Carlos RADA y Carlos CURE representante de los distribuidores de los cigarrillos eléctricos, a través de caracol radio el día 6 de julio del 2010. En dicha entrevista el doctor RADA dice que los vapeadores (cigarrillos electrónicos) están prohibidos por la ley 1335, lo cual genera una respuesta por parte del señor CURE, el cual plantea que si esto fuera cierto, todo producto que tenga la forma de un cigarrillo tendría que ser vetado (en concordancia con el artículo 4 de la ley), empezando por los cigarrillos.

martes, 28 de septiembre de 2010

Gravamen a medias

 Según el decreto 127 del 21 de enero de 2010 en su quinto artículo, establece que cada cajetilla de cigarrillos de veinte unidades sufrirá un incremento de $650 pesos durante el 2010, $750 para el 2011, y por cada gramo de picadura el aumento será de $36. Infortunadamente este gravamen es muy bajo para reducir el consumo de tabaco entre la población joven la cual sigue en la posibilidad de comprarlo, siendo así un impuesto que no sirve para controlar el consumo de tabaco entre la población de menores de edad, la cual está protegida por la ley anti tabaco.

lunes, 27 de septiembre de 2010

BOOM!

 Por cuestiones de seguridad en el edificio de laboratorios de la universidad ICESI, esta rotundamente prohibido fumar, pues en el mismo se manejan sustancias altamente volátiles las cuales se pueden encender con la mínima fuente de calor, ya sea a causa de una fuga, o porque los estudiantes salen impregnados de sustancias inflamables de los laboratorios, lo cual puede finalizar en un accidente de grandes proporciones. Lastimosamente esta prohibición se queda en el papel, pues he visto casos en los cuales, estudiantes irresponsables encienden cigarrillos cerca de estas facilidades, ignorando el peligro inherente que allí se corre, debido al manejo de sustancias peligrosas.

domingo, 26 de septiembre de 2010

¿Y nuestra autoridad donde quedo?

Como ciudadanos colombianos tenemos el derecho de exigir (bajo el amparo de la ley 1335 de 2009) a los fumadores que desistan de hacerlo en áreas  que no hayan sido destinadas como zonas de tolerancia. Infortunadamente como estudiantes perdemos toda autoridad ante los profesores de la universidad, puesto que, si vemos un profesor fumando, y le hacemos caer en cuanta de la falta en la que están cayendo, simplemente seremos ignorados, pues al estar en calidad de alumnos muchos consideran que no tenemos un carácter formado completamente (lo cual es cierto en muchos casos) y que nuestros actos son simplemente reflejos subconscientes para agradar a esos modelos a seguir.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

En un vacío legal

El artículo 19 de la ley anti tabaco reza: 
"Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.

En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.

  1. Las entidades de salud.
  2. Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.
  3. Museos y bibliotecas.
  4. Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.
  5. Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.
  6. Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial,      comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
  7. Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.
  8. Espacios deportivos y culturales.


Parágrafo. Las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control."


Analizando este artículo llego a la conclusión  de que en teoría en las universidades no se debería vender tabaco, y tampoco estar permitido el consumo del mismo, pues en estos recintos existe un alto número de estudiantes que no han cumplido la mayoría de edad. ¿Entonces, qué está pasando con la ley anti tabaco?, ¿Está siendo ignorada para beneficio de unos?


lunes, 20 de septiembre de 2010

Al Detal

El precio promedio de venta al público de una cajetilla de cigarrillos de veinte unidades es de dos mil quinientos pesos, este importe no representa muchas ganancias para los expendedores de tabaco, la ganancia real se ve reflejada en la venta al detal (menudeo), donde cada cigarrillo se vende a doscientos pesos en promedio, entregando ganancias en el orden de cuatro mil pesos por cajetilla, lo cual representa una ganancia de casi el cien por ciento. La comercialización de cigarrillos por unidades en la universidad ICESI, fomenta el consumo de tabaco, puesto que muchos fumadores evitan andar con cajetillas en sus maletines, ya sea porque lo ocultan de familiares, o por comodidad. Al ver todo esto me pregunto, ¿cómo implementaran las distintas cafeterías de la universidad la ley antitabaco cuando entren en vigencia los artículos a los cuales se les dio un plazo para su ejecución?

sábado, 18 de septiembre de 2010

¿Quien tiene un encendedor?

Por lo general  en la universidad el mayor porcentaje de fumadores  que infringen las normas impuestas en el manual de convivencia por la institución, en cuanto a las áreas libres de humo son los estudiantes de primer semestre, los cuales con el ánimo de aparentar más edad, y sentirse “aceptados” en una sociedad que nos enseño que el misticismo detrás del humo expedido por un  cigarrillo es sinónimo de estatus social, fama, belleza, poder económico, entre otras cosas,  son fácilmente influenciables por cualquier tipo de moda que sea presentada de forman atractiva, dando el falso ideal de aceptación, por aquellos considerados como amigos.

jueves, 16 de septiembre de 2010

AUTOPSIA


Los cigarrillos tienen  muchos compuestos químicos perjudiciales para la salud de los humanos, algunos de los cuales tienen aplicaciones en insecticidas, combustible de cohetes, solventes industriales, elementos de baterías, entre otros. El problema que veo en relación al consumo de los cigarrillos se reduce a la adicción a cierta cantidad de elementos que componen un cigarro, los cuales crean una dependencia al consumidor, que se hace muy difícil dejar esta adicción sin la ayuda profesional adecuada, puesto que, algunos de estos materiales alteran el estado natural de excitación del cerebro generando una dependencia que causa ansiedad en las personas partidarias del fumar. 

martes, 14 de septiembre de 2010

Fumemos un rato...

Actualmente en la universidad ICESI se adelantan campañas antitabaco, podemos ver espacios “libres” de humo, letreros con muchas de las posibles enfermedades que se pueden adquirir fumando, entre otras cosas. Lastimosamente el estudiantado parece hacer caso omiso a estos espacios “libres” de humo generando incomodidad en la población no fumadora, que busca estos espacios para evitar el hollín del cigarrillo, estas situaciones de irrespeto se dan, teniendo en la universidad espacios destinados a los fumadores. Lamentablemente esto se vuelve contraproducente, puesto que, en menos de veinte metros podemos ver un letrero que veda el consumo de tabaco y después otro que lo declara un espacio para fumadores. Cabe preguntarse ¿cuál es la finalidad real de todos estos rótulos?, si tan solo son informativos o tienen la intención de prohibir el cigarrillo.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Ley anti-tabaco






El 21 de julio de 2009 la ley anti tabaco fue aprobada. Dicha ley contempla la prohibición de consumo de tabaco y sus derivados en áreas de acceso al público que sean cerradas, lugares donde se corra el riesgo de explosión debido al uso de sustancias inflamables. También se contempla la prohibición de la venta a menores, ya sea de forma directa o indirecta. La venta de cigarrillo en cajetillas de no menos de diez unidades, y finalmente el empaque de los cigarrillos debe tener en el 20% de una de sus caras principales mensajes o imágenes alusivas a problemas de salud relacionados con el consumo de cigarrillo. Algunos de estos artículos se les dieron  un plazo para entrar en vigencia, dándole tiempo a las tabacaleras para terminar con el stock (inventario) que no se ajustaba a las especificaciones impuestas por la ley.